Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

2 comentarios:

  1. Anónimo10/10/08

    EL PORCENTAJE DE LA DETRACCION ES LO MISMO PARA TODAS LAS ACTIVIDADES

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  2. Anónimo10/10/08

    HYGASESORES RESPONDE NO ES LO MISMO TODO DEPENDE DE LA ACTIVIDAD A LA CUAL TE DEDICAS, POR EJEMPLO EM SERVICIOS ES DE 12% MADERA 9%

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